Micelio
Auto24 de noviembre de 2021

A- de 2021

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones-Colpensiones·Demandado Cárdenas De Zambrano María Virginia

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Colpensiones Contra Acto Administrativo Que Concedió Prestación Pensional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativa y Ordinaria Laboral
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 47 Administrativo del Circuito de Bogotá –Sección Segunda– y el Juzgado 34 Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral y restablecimiento del derecho en lesividad que interpuso Colpensiones, pretendiendo la nulaidad parcial de una resolución mediante la cual reconoció una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez a una de sus afiliadas.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 316/21 mediante la cual estableció que, en el evento en que la administración promueva el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto propio, el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, incluso cuando el acto administrativo regule un tema relacionado con asuntos laborales o de la seguridad social, puesto que por medio de la acción de lesividad se debaten intereses propios de la administración, los cuales deben ser resueltos por el juez administrativo, de conformidad a los artículos 97 y 104 del CPACA.

Con base en lo anterior se ordenó remitir el expediente al Juzgado 47 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique la presente decisión otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 47 Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Segunda- y el Juzgado 34 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 47 Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Segunda- es la autoridad competente para conocer del proceso bajo número de radicado 110013342047201900210, a través del cual Colpensiones pretende que se declare la nulidad parcial de la Resolución SUB-320207 del 7 de diciembre de 2018, que reconoció una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez en favor de la señora María Virginia Cárdenas de Zambrano.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-077 al Juzgado 47 Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Segunda- para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 34 Laboral del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.